CAPÍTULO II. Formas y requisitos para la concesión de la orden
Artículo 8. Cruz con distintivo rojo.
Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.
b) En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.
Texto oficial de Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil (BOE-A-2012-11969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Cruz con distintivo rojo. — Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil · BOE Fácil