Estarán legitimados para consultar a la Comisión sobre las materias a que se refiere el artículo 12:
a) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
b) Cualquier órgano de representación unitaria de los trabajadores o entidad sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en la consulta que formule.
c) Cualquier autoridad laboral o jurisdiccional que tenga competencia en asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación o interpretación de un convenio colectivo.
Texto oficial de Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (BOE-A-2012-12136). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Legitimación. — Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos · BOE Fácil