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CAPÍTULO V. Funciones decisorias · Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 18. Legitimación.

Texto oficial de Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (BOE-A-2012-12136). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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