CAPÍTULO V. Funciones decisorias · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 17. Ámbito de actuación.
La Comisión conocerá de las solicitudes de intervención para la solución de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de un convenio colectivo cuando afecten a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, así como cuando afecten a las empresas situadas en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Texto oficial de Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (BOE-A-2012-12136). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Ámbito de actuación. — Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos · BOE Fácil