REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA Y LA PLACA AL MÉRITO TURÍSTICO
Artículo 15. Uso de la Medalla y de la Placa.
1. Las personas premiadas con la Medalla al Mérito Turístico en cualquiera de sus modalidades, podrán usarla en actos oficiales o solemnes. Podrán además usar habitualmente en la solapa de la chaqueta una miniatura de la medalla.
2. Las empresas galardonadas con la Placa al Mérito Turístico podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, así como publicar o difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.
3. La Medalla y la Placa al Mérito Turístico, en sus distintas modalidades, no podrán ser usadas en ninguna de las formas anteriormente citadas por quien no se halle en posesión del respectivo diploma.
Texto oficial de Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico (BOE-A-2012-12684). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Uso de la Medalla y de la Placa. — Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico · BOE Fácil