REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA Y LA PLACA AL MÉRITO TURÍSTICO
Artículo 1. Objeto.
1. La Medalla al Mérito Turístico tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas, nacionales y extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes al turismo en cualquiera de sus ramas.
Esta medalla podrá otorgarse a título individual o colectivo y también a título póstumo.
2. La Placa al Mérito Turístico tiene por objeto distinguir a las instituciones, entidades o empresas que se hayan destacado en su actuación a favor del turismo y a los destinos turísticos en los que concurran los méritos señalados en el artículo siguiente.
Texto oficial de Reglamento de la Medalla y Placa al Mérito Turístico (BOE-A-2012-12684). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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