REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA Y LA PLACA AL MÉRITO TURÍSTICO
Artículo 13. Concesión de las condecoraciones.
Las Medallas y Placas al Mérito Turístico se concederán por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo. El real decreto de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con anterioridad al acto de imposición y entrega de estas condecoraciones.
Texto oficial de Reglamento de la Medalla y Placa al Mérito Turístico (BOE-A-2012-12684). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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