REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA Y LA PLACA AL MÉRITO TURÍSTICO
Artículo 5. Acto de entrega.
1. El acto de imposición y entrega de estas condecoraciones tendrá lugar en el último trimestre del año y estará presidido por el Ministro de Industria, Energía y Turismo.
2. Se procurará que el referido acto de entrega e imposición de condecoraciones revista la máxima solemnidad, dentro de los principios generales de austeridad y control del gasto que deben presidir la actuación de la Administración pública.
3. Las Placas al Mérito Turístico serán entregadas a la persona que ostente la representación legal de máximo nivel de la empresa o institución condecorada.
En el caso de la Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes, se entregarán al Alcalde del municipio correspondiente y, si fueren dos o más los que comprendiera ese destino, al titular de la Alcaldía del municipio principal o, en su caso, al del municipio con mayor población.
Texto oficial de Reglamento de la Medalla y Placa al Mérito Turístico (BOE-A-2012-12684). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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