Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas.
Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local. Asimismo le corresponde el apoyo a la gestión de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Además es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos; de reforma y organización de la Administración General del Estado; de coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos; de procedimientos e inspección de servicios; de impulso de la Administración electrónica; de evaluación de políticas públicas y del desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.
2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
d) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. Se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 4.1 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9739](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9739).</small>
Texto oficial de Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE-A-2012-1312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.