1. Dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central y, a través de éste, los tribunales económico-administrativos regionales y locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
2. El Tribunal Económico-Administrativo Central se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
3. El Tribunal Económico-Administrativo Central estará constituido por su Presidente, con rango de Director General, los vocales, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante real decreto, el Secretario General, con nivel orgánico de Subdirector General, y la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los tribunales económico-administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE-A-2012-1312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.