Artículo 2. Se adiciona un apartado cuatro al artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
«Cuatro. Acuerdos sobre condiciones de deuda.
Los partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito de conformidad con el ordenamiento jurídico. De tales acuerdos se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España.
Las condonaciones de deudas a los partidos políticos por parte de las entidades de crédito estarán sujetas al límite de 100.000 euros anuales, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta tanto las condiciones del principal de la deuda como de los intereses pactados.»
Texto oficial de Ley de Reforma de la Financiación de Partidos Políticos (BOE-A-2012-13123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Se adiciona un apartado cuatro al artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. — Ley de Reforma de la Financiación de Partidos Políticos · BOE Fácil