Artículo 5. Modificación del artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Se modifica el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Control interno.
Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.»
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE-A-2012-13123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.