Artículo 9. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional sexta.
Uno. La Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio fijará el importe global de la consignación para atender las subvenciones reguladas en el artículo 3 de esta Ley.
Dos. Las cantidades que figuran en los artículos de esta Ley distintas de las contempladas en al apartado primero de esta disposición se adecuarán anualmente al índice de precios al consumo.»
###### Artículo décimo. Modificación de las disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional séptima.
Uno. Las aportaciones que reciban las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos con representación parlamentaria estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI de esta Ley, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación.
Dos. Los recursos que financien la actividad de las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso.
Tres. En el caso de las donaciones, estarán sometidas a los límites y requisitos previstos en el capítulo segundo del título II de la presente Ley, con las siguientes especialidades:
a) No será de aplicación lo previsto en la letra c) del apartado dos del artículo 4 ni el límite establecido en la letra b) del apartado uno del artículo 5.
b) Las donaciones efectuadas por personas jurídicas deberán ser aprobadas por el órgano o representante competente en cada caso y cuando sean de carácter monetario y tengan un importe superior a 120.000 euros tendrán que formalizarse en documento público.
A los efectos de este apartado, se considera donación toda liberalidad, monetaria o no, entregada por una persona física o jurídica, destinada a financiar genéricamente los gastos generales de la fundación o de la asociación.
Cuatro. No tendrán la consideración de donaciones, a los efectos de esta disposición adicional, las entregas monetarias o patrimoniales llevadas a cabo por una persona física o jurídica para financiar una actividad o un proyecto concreto de la fundación o asociación, en cuanto tal actividad o proyecto se realice como consecuencia de un interés común derivado de las actividades propias del objeto societario o estatutario de ambas entidades.
Cinco. Las fundaciones y asociaciones reguladas en esta disposición adicional estarán obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente y a realizar una auditoría de sus cuentas anuales. Una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización de las aportaciones a las que se refiere el apartado Uno de este artículo, vendrán obligadas a hacer públicas, preferentemente a través de su página web, el balance y la cuenta de resultados de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos.
Seis. Las fundaciones y asociaciones reguladas por esta disposición adicional estarán obligadas a informar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de todas las donaciones y aportaciones recibidas, a cuyo fin se aprobará una orden ministerial en la que se indicarán el contenido, alcance y estructura de la información que ha de facilitarse. Además, todas las donaciones procedentes de personas jurídicas deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses.»
###### Artículo undécimo. Modificación de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Se modifica la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos que quedará redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional novena.
Los límites cuantitativos previstos en los artículos 4, apartado cuatro, y 5 de la presente Ley se actualizarán cada año de conformidad con el incremento del índice de precios al consumo.»
###### Artículo duodécimo. Introducción de una nueva disposición adicional duodécima en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Se introduce una disposición adicional duodécima en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional duodécima.
Para el ejercicio 2012 la cuantía de las convocatorias públicas de subvenciones a las asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos políticos se reducirá en un 20 por ciento respecto al ejercicio 2011.»
###### Artículo decimotercero. Supresión de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Se suprime la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
###### Artículo decimocuarto. Modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactada en los siguientes términos:
«Uno. Para el ejercicio 2012 la subvención estatal anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos y la asignación anual para sufragar gastos de seguridad se fijan respectivamente, en 65.883.000,58 euros y 3.382.000,75 euros.
Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley las cantidades percibidas por los partidos políticos hasta ese momento se entenderán entregadas a cuenta de la cantidad total prevista para el año 2012.
Tres. Los abonos mensuales a partir de dicha fecha se ajustarán para que la suma total de todos los pagos no supere la cantidad prevista en el apartado uno.»
###### Artículo decimoquinto. Cambio de numeración de la disposición final de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos que pasa a ser disposición final primera.
La disposición final única de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos se mantiene pasando a ser disposición final primera.
###### Artículo decimosexto. Introducción de una disposición final segunda nueva de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Se introduce una nueva disposición final segunda en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final segunda.
Los procedimientos sancionadores regulados en esta Ley, supletoriamente y en defecto de norma expresa, se regirán por las normas generales de estos procedimientos contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
###### Artículo decimoséptimo. Introducción de una disposición final tercera en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Se introduce una disposición final tercera en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos en los siguientes términos:
«Disposición final tercera. Modificación del apartado f) del párrafo 4 del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas.
Se modifica el apartado f) del párrafo 4 del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, que queda redactado como sigue:
f) Las informaciones que el Banco de España tenga que facilitar para el cumplimiento de sus respectivas funciones al Tribunal de Cuentas, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la Dirección General de Seguros, a los Fondos de Garantía de Depósitos, a los interventores o a los síndicos de una entidad de crédito o de una entidad de su grupo, designados en los correspondientes procedimientos administrativos o judiciales, y a los auditores de las cuentas de las entidades de crédito y sus grupos.»
###### Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 22 de octubre de 2012.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE-A-2012-13123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.