Artículo 2. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 10, y se renumera el actual apartado 2 como 3, con la siguiente redacción:
«2. Serán responsables solidarios del pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.
En este supuesto, la declaración de responsabilidad corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio.
El régimen jurídico aplicable a esta responsabilidad será el contenido en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.»
Texto oficial de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal de 2012 (BOE-A-2012-13416). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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