CAPÍTULO III. Procedimiento para la liquidación y pago de las aportaciones
Artículo 11. Revisión de la cuantía de la aportación.
El Servicio Público de Empleo Estatal podrá revisar la cuantía de las aportaciones liquidadas con anterioridad en los supuestos de error, falta de información o por indebida exclusión para su cálculo de los importes satisfechos por el Servicio Público de Empleo Estatal por los conceptos indicados en el artículo 3. A tal efecto, dicho Organismo procederá a regularizar en la siguiente propuesta de liquidación anual que deba emitir conforme al artículo 6 o mediante una nueva propuesta la cuantía de las aportaciones de los años anteriores, revisándolas, al alza o a la baja, según proceda.
El plazo máximo para revisar la cuantía de las aportaciones será de cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución anual correspondiente.
Texto oficial de Aportaciones por Despidos Colectivos de Trabajadores de Cincuenta o Más Años (BOE-A-2012-13420). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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