CAPÍTULO III. Procedimiento para la liquidación y pago de las aportaciones
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2012.
**JUAN CARLOS, R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
Texto oficial de Aportaciones por Despidos Colectivos de Trabajadores de Cincuenta o Más Años (BOE-A-2012-13420). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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