CAPÍTULO II. Sociedades para la gestión de activos
Artículo 6. Bases de datos.
Las entidades de crédito deberán contar con bases de datos con la información necesaria para la gestión de los activos que deben aportar a la sociedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Ley. El Banco de España determinará los requisitos que deben cumplir estas bases de datos. Dichas bases deberán ser transferidas a la sociedad antes de que termine el plazo de dotación de provisiones que resulte de aplicación a la entidad, según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, y el artículo 2 de la presente Ley.
Texto oficial de Ley de Saneamiento de Activos Inmobiliarios del Sector Financiero (BOE-A-2012-13487). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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