CAPÍTULO IV. Régimen fiscal de las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos
Disposición transitoria segunda. Régimen excepcional de retribución a los socios mediante el Fondo de Reserva Obligatorio de las cooperativas de crédito.
1. Durante los ejercicios 2012 a 2015, las cooperativas de crédito podrán retribuir las aportaciones de sus socios con cargo al exceso del Fondo de Reserva Obligatorio que se haya generado con dotaciones que superasen la obligación prevista en el artículo 8.3.a) de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. Esta retribución de las aportaciones sociales no podrá situar a la entidad en un incumplimiento de la normativa de recursos propios aplicable y requerirá, en todo caso, autorización previa del Banco de España.
2. La parte del Fondo de Reserva Obligatorio dispuesto a efectos de retribución de las aportaciones sociales, en los términos establecidos en el apartado anterior, y que hubiese minorado la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a resultados cooperativos o extracooperativos en períodos impositivos anteriores, deberá ser objeto de regularización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley y en concreto el Real Decreto-Ley 18/2012 de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
Texto oficial de Ley de Saneamiento de Activos Inmobiliarios del Sector Financiero (BOE-A-2012-13487). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.