Disposición transitoria segunda. Incorporación del alumnado procedente de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
1. Las Administraciones educativas procederán a la incorporación del alumnado de los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño de Artefinal de Diseño Gráfico y Autoedición de la familia profesional de Diseño gráficodel sistema que se extingue a los diferentes cursos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado en el presente real decreto, según lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, en el anexo VII a este real decreto y las oportunas adaptaciones conforme a sus desarrollos curriculares.
2. Las Administraciones educativas garantizarán la obtención de los títulos de las enseñanzas que se extinguen en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Texto oficial de Técnico de Artes Plásticas en Producto Gráfico (BOE-A-2012-13643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.