Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe de Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este real decreto, especialmente en lo relativo al establecimiento de los tipos de productos y sus importes máximos de financiación, así como a la actualización de los subgrupos de aportación reducida contenidos en el anexo y a la fijación de los límites máximos de aportación.
Texto oficial de Cartera Común Suplementaria de Prestación Ortoprotésica (BOE-A-2012-13647). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación normativa. — Cartera Común Suplementaria de Prestación Ortoprotésica · BOE Fácil