CAPÍTULO III. Organización del COIN · Sección 1.ª Órganos de gobierno generales del COIN
Artículo 14. Composición.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno del COIN deberán ser colegiados. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Decano Presidente.
b) El Vicedecano.
c) Los Decanos territoriales.
d) Los vocales de libre elección.
e) El Director de Gestión del Colegio, quien, a su vez, realizará las funciones de Secretario de la Junta de Gobierno y asistirá a las reuniones de la misma con voz pero sin voto.
2. Ningún miembro de la Junta de Gobierno, de carácter electivo, podrá ser elegido más de dos veces de modo consecutivo. Finalizado su mandato no podrá optar a presentarse a cargo de Junta de Gobierno durante un período de dos años.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno percibirán las dietas e indemnizaciones que acuerde la Junta General del COIN.
Texto oficial de Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (BOE-A-2012-13732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Composición. — Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos · BOE Fácil