CAPÍTULO III. Organización del COIN · Sección 1.ª Órganos de gobierno generales del COIN
Artículo 20. El Director de Gestión.
1. El Director de Gestión del COIN será responsable del cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente del COIN y actuará de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de los citados órganos.
2. Será nombrado por la Junta de Gobierno del COIN y tendrá también las funciones propias de ordenador de pagos y las de interventor de la gestión económica.
3. Podrá ayudarse y delegar en el Subdirector de Gestión nombrado por la Junta de Gobierno del COIN para auxiliarle en su gestión y sustituirle en su ausencia.
4. El cargo de Director de Gestión será retribuido en la forma y cuantía que estime pertinente la Junta de Gobierno del COIN
Texto oficial de Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (BOE-A-2012-13732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. El Director de Gestión. — Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos · BOE Fácil