1. Podrán solicitar su admisión al COIN, en calidad de aspirantes a colegiado, los alumnos que, habiendo concluido los estudios de la enseñanza universitaria oficial cuya titulación dé acceso al Colegio, estén pendientes de aprobación del trabajo de fin de ciclo. La Junta de Gobierno resolverá sobre su admisión previa solicitud de los interesados.
2. Los aspirantes a colegiado podrán asistir con voz pero sin voto a las Juntas Generales y serán titulares de los derechos reconocidos en los apartados a), b) inciso primero, f) e i), del artículo 33 de estos Estatutos.
3. Son obligaciones de los aspirantes a colegiados las previstas en el artículo 34 de los Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (BOE-A-2012-13732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. De los aspirantes a colegiado. — Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos · BOE Fácil