CAPÍTULO VIII. Modificación de los presentes Estatutos. Disolución del Colegio
Artículo 48. Modificación de Estatutos.
1. El acuerdo de modificación de los presentes estatutos deberá ser adoptado por la Junta General extraordinaria, en las condiciones y formas establecidas en el artículo 10, a excepción del número mínimo de colegiados que deberá acudir a la segunda convocatoria en los que, por la especial importancia de la cuestión a tratar, se requerirá la concurrencia del diez por ciento de los mismos.
2. Para poder acordarse válidamente la modificación de los presentes Estatutos, deberán votar a favor del acuerdo los dos tercios de los colegiados concurrentes.
3. A los efectos del cómputo del quórum de asistencia exigido en el párrafo primero de este artículo, tienen la condición de colegiados concurrentes los presentes, los representados y los colegiados que hubieran votado por correo.
Texto oficial de Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (BOE-A-2012-13732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Modificación de Estatutos. — Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos · BOE Fácil