TÍTULO II. Contrato para la formación y el aprendizaje · CAPÍTULO I. Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje
Artículo 10. Período de prueba.
1. Respecto al periodo de prueba en los contratos para la formación y el aprendizaje, se estará a lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato para la formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.
Texto oficial de Contrato para la Formación y el Aprendizaje (BOE-A-2012-13846). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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