TÍTULO II. Contrato para la formación y el aprendizaje · CAPÍTULO I. Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje
Artículo 12. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima.
Los contratos para la formación y el aprendizaje se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.
Texto oficial de Contrato para la Formación y el Aprendizaje (BOE-A-2012-13846). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima. — Contrato para la Formación y el Aprendizaje · BOE Fácil