TÍTULO II. Contrato para la formación y el aprendizaje · CAPÍTULO II. Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje
Artículo 25. Evaluación, seguimiento de la formación y pruebas finales de evaluación de los certificados de profesionalidad vinculados a los contratos para la formación y el aprendizaje.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los Servicios Públicos de Empleo, en el marco del seguimiento de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje¸ garantizarán el desarrollo de procesos de evaluación que aseguren los resultados de aprendizaje definidos en las capacidades y criterios de evaluación de cada uno de los módulos formativos que incluyen los certificados de profesionalidad.
2. Los módulos formativos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se desarrollen mediante teleformación, en todo o en parte, requerirán la definición y realización de una prueba final de carácter presencial en los términos definidos en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
3. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán el seguimiento y control de la formación para a la obtención de los certificados de profesionalidad vinculada a los contratos de formación y aprendizaje.
Texto oficial de Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE-A-2012-13846). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.