TÍTULO III. Formación profesional dual del sistema educativo
Artículo 32. Derechos y deberes.
Los estudiantes, y en caso de ser menores de edad los tutores legales, tendrán derecho a la adecuada información y orientación sobre los proyectos en los que participen.
Los alumnos y tutores legales, en su caso, deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio.
El alumno tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en el programa.
En el caso de que los alumnos no superen alguno de los módulos profesionales, las Administraciones educativas, en el marco de la normativa vigente, establecerán las medidas necesarias para facilitarles la obtención del título; entre otras, la ampliación de la duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización del programa formativo en un centro educativo.
Texto oficial de Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE-A-2012-13846). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Derechos y deberes. — Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual · BOE Fácil