CAPÍTULO VIII. Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria · Sección 1.ª Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 56. Control parlamentario.
1. Con periodicidad trimestral, el Presidente de la Comisión Rectora del FROB comparecerá ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, con el fin de informar sobre la evolución de las actividades del FROB y sobre los elementos fundamentales de su actuación económico-financiera.
Adicionalmente, el Presidente de la Comisión Rectora del FROB comparecerá, en las condiciones que determine la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, para informar específicamente sobre las medidas de reestructuración o de resolución implementadas por parte de dicho Fondo.
2. La Comisión Rectora elevará a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad un informe trimestral sobre la gestión y actuación del FROB, donde se dará debida cuenta, entre otros aspectos, de las actuaciones de carácter económico y presupuestario de mayor impacto acometidas por el FROB durante el citado periodo. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 28 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13616).</small>
Texto oficial de Ley de Reestructuración de Entidades de Crédito (BOE-A-2012-14062). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.