CAPÍTULO VIII. Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria · Sección 1.ª Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 61. Adopción de recomendaciones internacionales.
En el ejercicio de sus competencias y siempre que no resulten contradictorias con las disposiciones de esta Ley y la normativa vigente, el FROB podrá tomar en consideración las recomendaciones, directrices, normas técnicas y demás iniciativas que se desarrollen a nivel internacional en el ámbito de la reestructuración y resolución de entidades de crédito y, en particular, las adoptadas por la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea.
Texto oficial de Ley de Reestructuración de Entidades de Crédito (BOE-A-2012-14062). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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