CAPÍTULO VIII. Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria · Sección 2.ª Facultades del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Artículo 65. Carácter ejecutivo de las medidas.
1. Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63 apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores.
2. La ejecución de dichos actos tampoco podrá verse afectada por las normas sobre secreto bancario.
Texto oficial de Ley de Reestructuración de Entidades de Crédito (BOE-A-2012-14062). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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