CAPÍTULO III. Ajustes de valoración y valor de transmisión de los activos · Sección 2.ª Valor de transmisión de los activos
Artículo 14. Metodología de valoración.
1. La valoración realizada por el experto o expertos independientes, a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, deberá fundarse en el análisis de muestras representativas de las categorías de activos que se han de transmitir.
2. Cuando estas categorías de activos incluyan bienes inmuebles o derechos de crédito con garantía real de primer rango sobre bienes inmuebles cuya valoración deba basarse en la de estos bienes, habrán de llevarse a cabo valoraciones a cargo de expertos independientes. Estas valoraciones habrán de llevarse a cabo en todo caso sin sujeción a muestra respecto de aquellos activos cuyo valor individual en libros supere los 20 millones de euros. Este umbral podrá ser modificado mediante circular del Banco de España.
Texto oficial de Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos (BOE-A-2012-14118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Metodología de valoración. — Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos · BOE Fácil