CAPÍTULO IV. Sociedad de Gestión de Activos para la Reestructuración Bancaria · Sección 1.ª La sociedad de gestión de activos para la reestructuración bancaria
Artículo 24. Obligaciones generales de transparencia y de formulación de cuentas anuales.
1. La SAREB deberá cumplir con las obligaciones generales de formulación de cuentas anuales en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, con las especificidades que se establecen en esta sección. La SAREB no podrá formular cuentas anuales de carácter abreviado.
Además, en sus actuaciones ordinarias, la SAREB actuará de manera transparente y coherente con los objetivos y funciones definidos en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, y en este real decreto.
Adicionalmente, la SAREB deberá disponer de página web para dar publicidad por medios electrónicos a la información que le sea legalmente exigible.
2. La SAREB se entenderá incluida entre los sujetos obligados a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Texto oficial de Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos (BOE-A-2012-14118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.