CAPÍTULO IV. Sociedad de Gestión de Activos para la Reestructuración Bancaria · Sección 2.ª Patrimonios separados
Artículo 39. Derecho de oposición de los acreedores.
Los acreedores gozarán de derecho de oposición a las operaciones de fusión o escisión mencionadas en el artículo anterior en los términos y por el plazo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. No obstante, la escritura pública de constitución del FAB podrá prever un régimen de exclusión o limitación de este derecho siempre que se articulen órganos de representación de los acreedores dotados de mecanismos para la adopción de decisiones de forma colectiva sobre estas operaciones.
Texto oficial de Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos (BOE-A-2012-14118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Derecho de oposición de los acreedores. — Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos · BOE Fácil