CAPÍTULO IV. Sociedad de Gestión de Activos para la Reestructuración Bancaria · Sección 2.ª Patrimonios separados
Artículo 41. Obligaciones de información.
La sociedad gestora deberá elaborar y publicar en su página web, la escritura de constitución y las demás escrituras públicas otorgadas con posterioridad en relación a cada fondo, así como la documentación por la que se realicen aportaciones de activos o pasivos posteriores, el informe semestral y el informe anual de cada uno de los FAB que gestiona, y la información significativa a la que se refiere el artículo 32, con el fin de que, de forma actualizada, sean públicamente conocidas todas las circunstancias concernientes a los mismos y que, en su caso, pueden influir en los valores emitidos por el FAB y la rentabilidad de los mismos, los cambios producidos en las estimaciones iniciales realizadas en cuanto a tasas de amortización, la vida media y el pago de intereses de dichos valores.
La sociedad gestora deberá poder acreditar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el párrafo anterior.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de los FAB la información adicional que estime necesaria para el ejercicio de sus competencias y podrá determinar la forma y el contenido para la remisión de toda la información a la que se refiere este artículo.
Texto oficial de Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos (BOE-A-2012-14118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.