CAPÍTULO IV. Sociedad de Gestión de Activos para la Reestructuración Bancaria · Sección 2.ª Patrimonios separados
Artículo 34. Sindicato de tenedores de valores emitidos por el FAB.
1. La escritura de constitución de los FAB podrá prever la creación de un sindicato de tenedores de valores emitidos por el FAB, en adelante, sindicato de tenedores, que se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.
2. El sindicato de tenedores quedará constituido entre los adquirentes de los valores emitidos por el FAB, una vez que se registre por la Comisión Nacional del Mercado de Valores la escritura pública de constitución del FAB.
Texto oficial de Régimen Jurídico de las Sociedades de Gestión de Activos (BOE-A-2012-14118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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