CAPÍTULO IV. Sociedad de Gestión de Activos para la Reestructuración Bancaria · Sección 3.ª Categoría de activos a transferir a la *SAREB* y limitación de tamaño
Disposición adicional primera. Reconocimiento de las obligaciones y valores que emita la SAREB como activos de sustitución.
Los títulos representativos de deuda que emita la SAREB, que cuenten con la garantía del Estado, y que entregue en contraprestación por los activos transmitidos por las entidades conforme a lo dispuesto en el artículo 48 se considerarán activos de bajo riesgo y alta liquidez a afectos de lo dispuesto en el artículo 17.2.f) de la Ley 2/1981, de 25 de marzo de 1981, sobre regulación del mercado hipotecario.
Texto oficial de Régimen Jurídico de las Sociedades de Gestión de Activos (BOE-A-2012-14118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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