Disposición transitoria tercera. Restricciones sobre sanidad animal.
Hasta que se adopten las medidas a las que se refiere el artículo 6.2 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, destinadas a prevenir la propagación de enfermedades transmisibles a los seres humanos o a los animales, no se enviarán subproductos animales ni productos derivados de especies susceptibles desde explotaciones, establecimientos, plantas o zonas sujetas a las restricciones establecidas en el apartado 1 de dicho artículo.
A dichos efectos, serán de aplicación transitoria las medidas sanitarias de salvaguardia establecidas en el articulo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
Texto oficial de Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano (BOE-A-2012-14165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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