TÍTULO II. Tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos
Artículo 12. Tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados con la información pertinente para la formulación de medidas preventivas y curativas y para la respuesta sanitaria en caso de urgencia.
La tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica, con la información pertinente para la formulación de medidas preventivas y curativas y para proporcionar la respuesta sanitaria en caso de urgencia se exigirá por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en los términos previstos en esta Ley.
En los mismos términos se exigirá la tasa por la notificación de la identidad química de las sustancias presentes en mezclas para las que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas haya aceptado una denominación química alternativa.
Texto oficial de Ley de Tasas Judiciales (BOE-A-2012-14301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados con la información pertinente para la formulación de medidas preventivas y curativas y para la respuesta sanitaria en caso de urgencia. — Ley de Tasas Judiciales · BOE Fácil