TÍTULO II. Tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos
Artículo 14. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los sujetos que comercializan sustancias o mezclas químicas que soliciten el alta o la modificación en el registro del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para proporcionar respuesta toxicológica y, en su caso, alertas sanitarias, así como los sujetos a los que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas les haya aceptado la utilización de una denominación química alternativa.
Texto oficial de Ley de Tasas Judiciales (BOE-A-2012-14301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.