TÍTULO I. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Artículo 3. Sujeto pasivo de la tasa.
1. Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que constituye el hecho imponible se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.
2. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2013-2029](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2029).</small>
Texto oficial de Ley de Tasas Judiciales (BOE-A-2012-14301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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