Artículo 2. Normas de carácter general sobre la cumplimentación de la información estadística contenida en el anexo I y plazos.
Se remitirán los datos estadísticos que se recogen en el anexo I, correspondientes a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada, comunicados a la autoridad laboral por cada provincia y mes.
El envío de los datos estadísticos deberá llevarse a cabo mensualmente y en los veinte primeros días del mes siguiente a la fecha de comunicación del procedimiento.
Texto oficial de Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE-A-2012-14604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.