TÍTULO I. Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido · CAPÍTULO III. Remisión de facturas
Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas.
La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente.
> <small>Se modifica por el art. 5.2 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15843)</small>
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 3.2 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-11575](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11575).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE-A-2012-14696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.