TÍTULO I. Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido · CAPÍTULO II. Requisitos de las facturas
Artículo 9. Factura electrónica.
1. Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida, transmitida y recibida en formato electrónico. La factura electrónica obligatoria referida en el artículo 8 bis deberá reunir las características técnicas contenidas en el artículo 7 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.
2. La expedición, transmisión y recepción de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento, excepto en los supuestos de factura electrónica obligatoria establecidos en el artículo 8 bis.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-7295](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7295)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE-A-2012-14696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.