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TÍTULO II. Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos y en otros ámbitos

Disposición adicional sexta. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.

Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Obligaciones de Facturación (BOE-A-2012-14696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.