Disposición transitoria primera. Adaptación de la formación previa establecida para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados.
1. Los centros de formación autorizados en los que se impartan los módulos profesionales de formación previa, generales y específicos, para vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados, deberán adaptar las enseñanzas a los nuevos temas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, en la convocatoria inmediatamente posterior a la entrada en vigor de aquélla.
2. Los diplomas de formación previa expedidos por los centros autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, mantendrán su plena validez a efectos de presentación a las pruebas de selección para vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados convocadas por la Secretaria de Estado de Seguridad.
Texto oficial de Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada (BOE-A-2012-14947). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.