La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 2013, excepto la disposición final primera, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de noviembre de 2012.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.
Texto oficial de Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal (BOE-A-2012-14977). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal · BOE Fácil