Artículo 1. Aprobación de las tablas de devolución.
Se aprueban las tablas de devolución mínima que figuran en el anexo de la presente orden, que deberán ser aplicadas por todas las entidades autorizadas, o que en el futuro se autoricen, para intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto oficial de Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-2012-15104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.