Artículo 14. Comunicación de la Oficina judicial de determinados datos de las devoluciones solicitadas.
En aquellos procesos en los que, o bien se produzca el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, incluidos los supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, o bien se acuerde la acumulación de procesos de tal modo que, de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 8 de la Ley 10/2012 el sujeto pasivo tenga derecho a la devolución de un porcentaje de la cuota de la tasa o tasas previamente ingresadas, la Oficina judicial comunicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos necesarios para poder verificar la existencia del derecho a las devoluciones solicitadas entre los que figurarán la fecha de firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar el allanamiento total, el acuerdo alcanzado que pone fin al litigio o el reconocimiento total de la pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada, o la fecha del acuerdo de acumulación de procesos y los números de justificantes de las autoliquidaciones originalmente ingresadas.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3435](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3435)</small>
Texto oficial de Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (BOE-A-2012-15141). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.