TÍTULO I. De medidas urgentes de impulso del comercio
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.
2. Quedan al margen de la regulación contenida en el Título I de esta Ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-12888](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12888).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-10074](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10074).</small>
Texto oficial de Ley de Liberalización del Comercio (BOE-A-2012-15595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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